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SERVICIOS  CONSULARES:
 


El Servicio Consular del Perú está integrado por los órganos correspondientes de la Cancillería, por las oficinas consulares a cargo de funcionarios de carrera u honorarios y por los miembros del Servicio Diplomático de la República, nombrados para desempeñar funciones consulares en el exterior.

De acuerdo con los principios, la función consular tiene como premisa fundamental la protección y defensa de los intereses del Estado, así como la prestación de asistencia, orientación y protección a los peruanos en el exterior, dentro de ciertas normas y desde que se cumplan con todos los requisitos necesarios.

 
  POLITICA  EXTERIOR  EN  EL  ÁMBITO  DE  LAS  RELACIONES  CONSULARES:

Las labores de las oficinas consulares en el exterior y las de sus funcionarios, se vinculan con las acciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en todo lo que concierne a la defensa y promoción de los intereses del Estado, de sus instituciones y sus símbolos; a la representación; a la protección de los nacionales y de sus intereses en el exterior; a la imagen del país y a la prestación de servicios consulares, acciones que son componentes de la política exterior del Perú.

Los funcionarios consulares deben:

a) Velar por los intereses del Estado y difundir su imagen.
b)   Velar por el cumplimiento de los tratados.
c)   Promover el incremento de las relaciones económicas, comerciales, financieras y de inversiones del Perú con el estado receptor.
d)   Promover las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y de amistad, entre otros, con el Estado receptor.
e)   Promover el turismo hacia el Perú y extender visas.
f)   Cumplir funciones de información.
g)   Proteger y asistir a la comunidad peruana, dentro de ciertas reglas, siempre que se cumplan las normas peruanas y se respeten las leyes del estado receptor.
h)   Realizar diligencias judiciales, siempre que esté de acuerdo con las normas del estado receptor.
i)   Realizar actuaciones notariales, registrales y administrativas de acuerdo a las leyes y al Reglamento Consular.
j)   Proveer a los connacionales de documentos de identidad, cumpliendo estrictamente los requisitos que mandan las leyes peruanas.
 
 
 
 

OFICINAS  CONSULARES:

De acuerdo con los preceptos constitucionales relativos a la defensa y el respeto de los derechos fundamentales de los peruanos en el exterior y a los instrumentos internacionales sobre la materia, de los que el Perú es parte, las oficinas consulares en el cumplimiento de sus deberes de protección, deben velar porque dentro del ámbito de sus circunscripción se respeten sus derechos fundamentales, en especial, el derecho a un debido proceso, que incluye el derecho de contar con un intérprete si es el caso, así como de solicitar la presencia del representante consular en casos de detención arbitraria.

Los Consulados peruanos orientan y pueden colaborar con los ciudadanos peruanos a que encuentren soluciones a sus problemas. En casi todas las capitales y muchas ciudades del mundo están los funcionarios consulares prontos a asistir a los connacionales dentro de los límites impuestos por las leyes peruanas y la legislación del país receptor, debiendo el nacional colaborar en hacer todo lo necesario para que la gestión sea exitosa, no dando datos equivocados o falsificando los documentos.

También hay oficinas consulares honorarias, es decir no rentadas, en ciudades donde la comunidad peruana no es muy grande, autorizadas a desempeñar solamente algunas funciones consulares.

 

 

 
 
 
 

 SERVICIOS  CONSULARES  PARA  LOS  CONNACIONALES:

Las actuaciones consulares y las gestiones que realizan los funcionarios consulares deben de ceñirse estrictamente a las normas constitucionales y a la legislación vigente, tanto en el país como en el estado receptor.

El principio de presunción de veracidad se aplicará para toda declaración jurada de los interesados y al del criterio razonado en caso de duda o vacío de la ley, de conformidad con las normas sobre procedimientos administrativos y teniendo en cuenta la legislación del país receptor.

Las actuaciones consulares y las gestiones que cumplen los funcionarios consulares, deberán sustentarse siempre en las normas legales especiales y generales vigentes y en una correcta interpretación de las mismas.

Todas las actuaciones consulares están sujetas al pago de derechos fijados por la tarifa consular, excepto las inscripciones en los Registros: de Nacionales y Estudiantes, de Estado Civil (nacimientos, matrimonios y defunciones), Electoral y del Servicio Militar Obligatorio, entre otras, las mismas que son gratuitas. La gratuidad para algunas actuaciones consulares se otorga por razones especiales y de acuerdo con las limitaciones establecidas por el Reglamento y la Tarifa Consular.

Un Consulado:

  • Inscribe en el Registro de Nacionales.
  • Registra nacimientos, matrimonios y defunciones, conforme a las normas establecidas por el RENIEC.
  • Expide pasaportes, de acuerdo a las reglas y con lo requisitos exigidos por la Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN-.
  • Expide salvoconductos.
  • Tramita la obtención del documento nacional de identidad -DNI- y su duplicado.
  • Realiza inscripciones al SMO y gestiona el canje de la boleta por la libreta militar, así como su duplicado.
  • Legaliza firmas de autoridades locales, conforme a las normas vigentes.
  • Brinda asistencia, no económica, a los ciudadanos connacionales.
  • Promueve la organización de la colonia peruana.
  • El Cónsul puede asistir a los connacionales:
  • Si están con problemas migratorios o si van a ser deportados injustamente.
  • Si los han arrestado o los acusan de haber cometido un crimen, de manera equivocada.
  • Si se encuentran enfermos y necesitan que avisen a sus familiares en el Perú.
  • Si necesitan partida de nacimiento o duplicados de las libretas militar y electoral, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por los órganos competentes.
  • Si desean otorgar un Poder Especial, Poder General, Poder Fuera de Registro o Testamento, conforme a la legislación peruana.

En el Consulado los connacionales deben:

  • Registrarse apenas lleguen al país de destino para así poderles brindar asistencia y protección cuando lo requieran.
  • Inscribirse en el Servicio Militar el año en que cumplan los 17 años de edad: (varones entre el 1° de enero hasta el 31 de marzo y mujeres entre el 1° de abril hasta el 30 de junio).
  • Inscribir el matrimonio si se casan en el exterior.
  • Inscribir el nacimiento de los hijos y la defunción de algún familiar .
  • Sufragar en los procesos electorales que son convocados por el Jurado Nacional de Elecciones.
  • Lo que un Cónsul puede hacer:
  • Puede expedir pasaportes y salvoconductos en casos de emergencia.
  • Puede brindar ciertas facilidades para contactar familiares sólo en caso de emergencia.
  • Puede brindar información para efectuar ciertos trámites en el país.
  • Puede proveerle con una lista de abogados locales, intérpretes, médicos y asociaciones que brinden servicios o asistencia a los peruanos.
  • Puede contactar a peruanos que hayan sido arrestados, que están en presidio o que hayan sido detenidos para ser deportados, para verificar que sus derechos sean observados.


Lo que un Cónsul no puede hacer:

  • No puede asumir la cuenta de connacionales (por ejemplo de hotel, bar, restaurante o de deuda).
  • No puede pagar pasajes.
  • No puede hacer el trabajo de una agencia de viajes, aerolínea o banco.
  • No puede hacer que le den trato especial en hospitales o en las cárceles en comparación con la dada a los nacionales del país.
  • No puede dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos judiciales por un nacional, o interferir formalmente en procedimientos judiciales que se desarrollan de acuerdo a las leyes del lugar de su jurisdicción.
  • No puede ocultar un crimen.
  • No puede ayudar a nacionales de doble nacionalidad en el país de su segunda nacionalidad.
  • No puede conseguirle trabajo o permiso de trabajo.
  • No puede interferir con las decisiones de las autoridades de inmigración locales en el caso que le sea denegado el ingreso al país, ni solicitar prórrogas para permanecer en el país.
  • No puede hacer excepciones en los requisitos solicitados para hacer trámites en el consulado, debiendo observar en todo momento lo dispuesto tanto por las leyes peruanas como las del país en que se encuentra.
   
 
 
 
 

Recomendaciones a los connacionales que viajen al exterior:

Para trabajar en el extranjero se necesita un permiso o visa de trabajo además de estar autorizado para permanecer en ese país como residente. Si no es así se encontraría en una situación ilegal o de indocumentado y puede ser expulsado.

Si posee documentos falsos comete un serio delito y debe ser castigado.

Tenga cuidado con aquellas "agencias" o "tramitadores" que le ofrecen trabajo fácil en el extranjero. Eso no es así y la mayoría de nuestros compatriotas que viajan de esa forma pasan muchas penurias. Si conoce a esos malos "agentes" denúncielos, un familiar puede caer en sus manos.

Si se encuentra en algún problema estando en el exterior llame o visite el Consulado más cercano. Allí lo orientarán de manera gratuita a menos que deba contratar los servicios de un abogado u otro profesional particular.

No incumpla la ley del país que visita. Recuerde que la ley que vale es la del país en donde está y no la nuestra. Averigüe sobre las leyes locales y respételas.

No trabaje si no tiene el permiso correspondiente. Recuerde si no tiene sus documentos en regla puede ser explotado y si lo denuncian lo deportarán.

No acepte llevar paquetes o sobres aunque conozca al remitente. Puede tener droga y junto al portador ir a la cárcel. En algunos países se impone la pena de muerte para esos casos. Evítelo. Salve su vida y la de otros. Recuerde su hijo puede ser una víctima.

No acepte pasar la maleta de otro pasajero, aunque sea de un amigo, en el aeropuerto o estación de tren u ómnibus. Es muy peligroso.

Si va de turista debe poder estar en condiciones de demostrar a las autoridades de Migraciones del país que visite que tiene el dinero suficiente para permanecer durante el tiempo previsto. Si no es así es probable que no lo dejen ingresar aunque tenga visa o que ésta no se requiera.

 
 
 
 
 

FUNCIONES  CONSULARES:

Registrales:

  • Registro de Nacionales
  • Registro de Estudiantes
  • Registros de Estado Civil (inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones)
  • Registro Electoral

1.Trámite para la obtención del Documento Nacional de Identidad -DNI-
2. Inscripción de omisos al Registro Electoral y a la obtención del DNI
3. Rectificación de datos en el DNI
4. Obtención de Duplicado del DNI

  • Inscripción en el Servicio Militar Obligatorio -SMO-
  • Inscripción de Omisos
  • Canje de la Boleta de Inscripción por la Boleta Militar
  • Omisos al Canje de la Boleta de Inscripción por la Libreta Militar
  • Obtención de Duplicado de Libreta Militar
  • Corrección de datos en los documentos militares

Administrativos:

  • Expedición de pasaportes

1. De peruanos
2. De peruanos nacidos en el exterior
3. De peruanos por matrimonio
4. De peruanos por naturalización
5. De menores de edad
6. De estudiantes

  • Renovación de pasaportes
  • Expedición de Salvoconductos
  • Inclusión o rectificación de datos

Notariales:

  • Escrituras Públicas
  • Poder Notarial Fuera de Registro
  • Carta Poder
  • Autorización de Viaje de Menor
  • Certificado de Supervivencia
  • Testamentos
  • Declaraciones
  • Declaraciones Juradas
  • Constancia
  • Certificados
  • Documentos varios

Judiciales:

  • Diligenciamiento de exhortos