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SERVICIOS CONSULARES: |
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El Servicio Consular del Perú está integrado por
los órganos correspondientes de la Cancillería,
por las oficinas consulares a cargo de funcionarios
de carrera u honorarios y por los miembros del
Servicio Diplomático de la República, nombrados
para desempeñar funciones consulares en el exterior.
De acuerdo con los principios, la función consular
tiene como premisa fundamental la protección y
defensa de los intereses del Estado, así como
la prestación de asistencia, orientación y protección
a los peruanos en el exterior, dentro de ciertas
normas y desde que se cumplan con todos los requisitos
necesarios.
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POLITICA EXTERIOR EN EL
ÁMBITO DE LAS RELACIONES
CONSULARES: Las
labores de las oficinas consulares en el exterior
y las de sus funcionarios, se vinculan con las
acciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
en todo lo que concierne a la defensa y promoción
de los intereses del Estado, de sus instituciones
y sus símbolos; a la representación;
a la protección de los nacionales y de
sus intereses en el exterior; a la imagen del
país y a la prestación de servicios
consulares, acciones que son componentes de la
política exterior del Perú.
Los
funcionarios consulares deben:
| a) |
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Velar
por los intereses del Estado y difundir su
imagen. |
| b) |
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Velar
por el cumplimiento de los tratados. |
| c) |
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Promover
el incremento de las relaciones económicas,
comerciales, financieras y de inversiones
del Perú con el estado receptor. |
| d) |
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Promover
las relaciones culturales, científicas,
tecnológicas y de amistad, entre otros,
con el Estado receptor. |
| e) |
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Promover
el turismo hacia el Perú y extender
visas. |
| f) |
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Cumplir
funciones de información. |
| g) |
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Proteger
y asistir a la comunidad peruana, dentro de
ciertas reglas, siempre que se cumplan las
normas peruanas y se respeten las leyes del
estado receptor. |
| h) |
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Realizar
diligencias judiciales, siempre que esté
de acuerdo con las normas del estado receptor.
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| i) |
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Realizar
actuaciones notariales, registrales y administrativas
de acuerdo a las leyes y al Reglamento Consular.
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| j) |
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Proveer
a los connacionales de documentos de identidad,
cumpliendo estrictamente los requisitos que
mandan las leyes peruanas. |
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OFICINAS CONSULARES:
De
acuerdo con los preceptos constitucionales relativos
a la defensa y el respeto de los derechos fundamentales
de los peruanos en el exterior y a los instrumentos
internacionales sobre la materia, de los que el
Perú es parte, las oficinas consulares
en el cumplimiento de sus deberes de protección,
deben velar porque dentro del ámbito de
sus circunscripción se respeten sus derechos
fundamentales, en especial, el derecho a un debido
proceso, que incluye el derecho de contar con
un intérprete si es el caso, así
como de solicitar la presencia del representante
consular en casos de detención arbitraria.
Los
Consulados peruanos orientan y pueden colaborar
con los ciudadanos peruanos a que encuentren soluciones
a sus problemas. En casi todas las capitales y
muchas ciudades del mundo están los funcionarios
consulares prontos a asistir a los connacionales
dentro de los límites impuestos por las
leyes peruanas y la legislación del país
receptor, debiendo el nacional colaborar en hacer
todo lo necesario para que la gestión sea
exitosa, no dando datos equivocados o falsificando
los documentos.
También
hay oficinas consulares honorarias, es decir no
rentadas, en ciudades donde la comunidad peruana
no es muy grande, autorizadas a desempeñar
solamente algunas funciones consulares.
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SERVICIOS
CONSULARES PARA LOS
CONNACIONALES:
Las
actuaciones consulares y las gestiones que realizan
los funcionarios consulares deben de ceñirse
estrictamente a las normas constitucionales y
a la legislación vigente, tanto en el país
como en el estado receptor.
El
principio de presunción de veracidad se
aplicará para toda declaración jurada
de los interesados y al del criterio razonado
en caso de duda o vacío de la ley, de conformidad
con las normas sobre procedimientos administrativos
y teniendo en cuenta la legislación del
país receptor.
Las
actuaciones consulares y las gestiones que cumplen
los funcionarios consulares, deberán sustentarse
siempre en las normas legales especiales y generales
vigentes y en una correcta interpretación
de las mismas.
Todas
las actuaciones consulares están sujetas
al pago de derechos fijados por la tarifa consular,
excepto las inscripciones en los Registros: de
Nacionales y Estudiantes, de Estado Civil (nacimientos,
matrimonios y defunciones), Electoral y del Servicio
Militar Obligatorio, entre otras, las mismas que
son gratuitas. La gratuidad para algunas actuaciones
consulares se otorga por razones especiales y
de acuerdo con las limitaciones establecidas por
el Reglamento y la Tarifa Consular.
Un
Consulado:
- Inscribe
en el Registro de Nacionales.
- Registra
nacimientos, matrimonios y defunciones, conforme
a las normas establecidas por el RENIEC.
- Expide
pasaportes, de acuerdo a las reglas y con lo
requisitos exigidos por la Dirección
General de Migraciones y Naturalización
-DIGEMIN-.
- Expide
salvoconductos.
- Tramita
la obtención del documento nacional de
identidad -DNI- y su duplicado.
- Realiza
inscripciones al SMO y gestiona el canje de
la boleta por la libreta militar, así
como su duplicado.
- Legaliza
firmas de autoridades locales, conforme a las
normas vigentes.
- Brinda
asistencia, no económica, a los ciudadanos
connacionales.
- Promueve
la organización de la colonia peruana.
- El
Cónsul puede asistir a los connacionales:
- Si
están con problemas migratorios o si
van a ser deportados injustamente.
- Si
los han arrestado o los acusan de haber cometido
un crimen, de manera equivocada.
- Si
se encuentran enfermos y necesitan que avisen
a sus familiares en el Perú.
- Si
necesitan partida de nacimiento o duplicados
de las libretas militar y electoral, siempre
que
se cumplan con los requisitos establecidos por
los órganos competentes.
- Si
desean otorgar un Poder Especial, Poder General,
Poder Fuera de Registro o Testamento, conforme
a la legislación peruana.
En
el Consulado los connacionales deben:
- Registrarse
apenas lleguen al país de destino para
así poderles brindar asistencia y protección
cuando lo requieran.
- Inscribirse
en el Servicio Militar el año en que
cumplan los 17 años de edad: (varones
entre el 1° de enero hasta el 31 de marzo
y mujeres entre el 1° de abril hasta el
30 de junio).
- Inscribir
el matrimonio si se casan en el exterior.
- Inscribir
el nacimiento de los hijos y la defunción
de algún familiar .
- Sufragar
en los procesos electorales que son convocados
por el Jurado Nacional de Elecciones.
- Lo
que un Cónsul puede hacer:
- Puede
expedir pasaportes y salvoconductos en casos
de emergencia.
- Puede
brindar ciertas facilidades para contactar familiares
sólo en caso de emergencia.
- Puede
brindar información para efectuar ciertos
trámites en el país.
- Puede
proveerle con una lista de abogados locales,
intérpretes, médicos y asociaciones
que brinden servicios o asistencia a los peruanos.
- Puede
contactar a peruanos que hayan sido arrestados,
que están en presidio o que hayan sido
detenidos para ser deportados, para verificar
que sus derechos sean observados.
Lo
que un Cónsul no puede hacer:
- No
puede asumir la cuenta de connacionales (por
ejemplo de hotel, bar, restaurante o de deuda).
- No
puede pagar pasajes.
- No
puede hacer el trabajo de una agencia de viajes,
aerolínea o banco.
- No
puede hacer que le den trato especial en hospitales
o en las cárceles en comparación
con la dada a los nacionales del país.
- No
puede dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos
judiciales por un nacional, o interferir formalmente
en procedimientos judiciales que se desarrollan
de acuerdo a las leyes del lugar de su jurisdicción.
- No
puede ocultar un crimen.
- No
puede ayudar a nacionales de doble nacionalidad
en el país de su segunda nacionalidad.
- No
puede conseguirle trabajo o permiso de trabajo.
- No
puede interferir con las decisiones de las autoridades
de inmigración locales en el caso que
le sea denegado el ingreso al país, ni
solicitar prórrogas para permanecer en
el país.
- No
puede hacer excepciones en los requisitos solicitados
para hacer trámites en el consulado,
debiendo observar en todo momento lo dispuesto
tanto por las leyes peruanas como las del país
en que se encuentra.
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Recomendaciones
a los connacionales que viajen al exterior:
Para
trabajar en el extranjero se necesita un permiso
o visa de trabajo además de estar autorizado
para permanecer en ese país como residente.
Si no es así se encontraría en una
situación ilegal o de indocumentado y puede
ser expulsado.
Si
posee documentos falsos comete un serio delito
y debe ser castigado.
Tenga
cuidado con aquellas "agencias" o "tramitadores"
que le ofrecen trabajo fácil en el extranjero.
Eso no es así y la mayoría de nuestros
compatriotas que viajan de esa forma pasan muchas
penurias. Si conoce a esos malos "agentes"
denúncielos, un familiar puede caer en
sus manos.
Si
se encuentra en algún problema estando
en el exterior llame o visite el Consulado más
cercano. Allí lo orientarán de manera
gratuita a menos que deba contratar los servicios
de un abogado u otro profesional particular.
No
incumpla la ley del país que visita. Recuerde
que la ley que vale es la del país en donde
está y no la nuestra. Averigüe sobre
las leyes locales y respételas.
No
trabaje si no tiene el permiso correspondiente.
Recuerde si no tiene sus documentos en regla puede
ser explotado y si lo denuncian lo deportarán.
No
acepte llevar paquetes o sobres aunque conozca
al remitente. Puede tener droga y junto al portador
ir a la cárcel. En algunos países
se impone la pena de muerte para esos casos. Evítelo.
Salve su vida y la de otros. Recuerde su hijo
puede ser una víctima.
No
acepte pasar la maleta de otro pasajero, aunque
sea de un amigo, en el aeropuerto o estación
de tren u ómnibus. Es muy peligroso.
Si
va de turista debe poder estar en condiciones
de demostrar a las autoridades de Migraciones
del país que visite que tiene el dinero
suficiente para permanecer durante el tiempo previsto.
Si no es así es probable que no lo dejen
ingresar aunque tenga visa o que ésta no
se requiera.
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FUNCIONES CONSULARES:
Registrales:
- Registro
de Nacionales
- Registro
de Estudiantes
- Registros
de Estado Civil (inscripción de nacimientos,
matrimonios y defunciones)
- Registro
Electoral
1.Trámite
para la obtención del Documento Nacional
de Identidad -DNI-
2. Inscripción de omisos al Registro
Electoral y a la obtención del DNI
3. Rectificación de datos en el DNI
4. Obtención de Duplicado del DNI
- Inscripción
en el Servicio Militar Obligatorio -SMO-
- Inscripción
de Omisos
- Canje
de la Boleta de Inscripción por la
Boleta Militar
- Omisos
al Canje de la Boleta de Inscripción
por la Libreta Militar
- Obtención
de Duplicado de Libreta Militar
- Corrección
de datos en los documentos militares
Administrativos:
1.
De peruanos
2. De peruanos nacidos en el exterior
3. De peruanos por matrimonio
4. De peruanos por naturalización
5. De menores de edad
6. De estudiantes
- Renovación
de pasaportes
- Expedición
de Salvoconductos
- Inclusión
o rectificación de datos
Notariales:
- Escrituras
Públicas
- Poder
Notarial Fuera de Registro
- Carta
Poder
- Autorización
de Viaje de Menor
- Certificado
de Supervivencia
- Testamentos
- Declaraciones
- Declaraciones
Juradas
- Constancia
- Certificados
- Documentos
varios
Judiciales:
- Diligenciamiento
de exhortos
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