DIRECCION DE INMIGRACION

Es el Organo Ejecutivo de la DIGEMIN encargado de autorizar el otorgamiento de Visas ordinarias, conceder, registrar y controlar la permanencia y/o Residencia de los extranjeros en el país y de la Inscripción de estos en el registro Central de Extranjería.

Para la obtención de la visa se distnge entre la visa temporal y la visa para residentes extranjeros en el Perú. Fuera de estos servicios la Dirección de Inmigración realiza la prorroga de la permanencia, el cambio de la clase migratoria y/o de la visa, la inscripción al Registro Central de Extranjería, la inscripción al Registro de Información de Personas Jurídicas, la emisión de duplicados de la Carta de Identidad de Extranjería y otros sercivios diversos.

 

 

 

I. REQUISITOS GENERALES PARA VISAS

1. PERSONA JURIDICA

2. PERSONA NATURAL


A. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA VISAS TEMPORALES

 

1. TURISTA

Requisitos generales.

2. ARTISTA

  • Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato artístico celebrado antes del ingreso al país y recepcionado por SUNAT.
  • Autorización municipal del espectáculo.

3. NEGOCIOS

Requisitos generales.


4. TRABAJADORES

5. TRABAJADORES DE EMPRESA EXTRANJERA

6. ESTUDIANTES

Constancia de matrícula expedida por el Director del centro educativo con reconocimiento oficial donde el extranjero estudiará hasta un año o constancia de la institución donde realizará sus prácticas pre profesionales.

7. RELIGIOSOS

8. TRANSEUNTES

Requisitos Generales.



B. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA VISAS RESIDENTES

1. CONGREGACION RELIGIOSA

2. RELIGIOSOS CATOLICOS

  • Formulario F-07
  • Carta de la congregación religiosa firmada por la autoridad eclesiástica. En caso de ser presentada en Lima debe estar visada por la Dirección de Asuntos Eclesiásticos del Ministerio de Justicia.

 

3. INDEPENDIENTE INVERSIONISTA

Copia certificada literal de la ficha registral donde consta la inscripción de la empresa en los registros Públicos donde el interesado figure con un capital mínimo de US $ 10,000 dólares en efectivo o su equivalente en Nuevos Soles.

4. CONGREGACION RENTISTA

Constancia o certificado que acredite que el extranjero residirá en el Perú usufructuando pensión de su gobierno o seguro social o renta de fuente nacional o extranjera.

5. INDEPENDIENTE PROFESIONAL

Autorización del colegio profesional correspondiente para ejercer en el Perú o título convalidado en caso no haya en el Perú el colegio correspondiente.

6. LLAMADO DE FAMILIA


C. PRORROGA DE PERMANENCIA

D. CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA Y/O CLASE DE VISA

E. INSCRIPCION EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERIA

F. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INFORMACION DE PERSONAS JURIDICAS

G. DUPLICADO DE CARTA DE IDENTIDAD (CARNE DE EXTRANJERIA)

H. OTROS SERVICIOS QUE BRINDA LA DIRECCION DE INMIGRACION